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Deducir impuestos de un inmueble

Publicado por Blog Casas en Linea |


Siempre que realice una compra-venta, le sugerimos que la transacción la realice sin retención de impuestos.

Lo anterior obedece a que el vendedor desea siempre recibir el total del precio convenido sin ninguna retención. Si esto no es posible, el vendedor puede exentar este impuesto si esta en el supuesto de que el inmueble que enajena es una casa habitación, entiéndase, casa, departamento, vivienda.

Imagen: Google

Por otra parte, se puede liberar del impuesto si demuestra que habitó en dicho bien, en los últimos dos años anteriores a la enajenación que pretende realizar y lo acredita con recibos de pago de servicios por concepto de energía, servicio telefónico, gas, o con estados de cuenta expedidos por casas comerciales o bancarias que estén a su nombre o bien el de tus hijos, padres o cónyuge.

Le sugerimos

Que conserve todos sus comprobantes de pago por estos servicios ya que en su momento, pueden ser de gran utilidad. Desde luego, hay que tener presente que año con año las disposiciones en materia fiscal sufren transformaciones.

Así las cosas, le recomendamos que antes de firmar cualquier contrato privado de compraventa por el cual va a recibir anticipo por la venta del inmueble, acuda ya sea con un profesional inmobiliario, un abogado especialista, notario o un corredor, para que le indique cuánto le corresponde pagar o cuánto en su oportunidad se le retendrá al momento de la firma de la escritura respectiva. De esta manera, se evitan sorpresas desagradables al momento de firmar..

Ahora bien, si el inmueble que vende se conforma por casa y comercio entonces puede exentar el impuesto sobre la renta con la exhibición de la documentación mencionada, pero sólo respecto de aquellas construcciones destinadas a casa habitación.

Las que están destinadas a comercio, indiscutiblemente pagarán el citado impuesto sobre la renta por enajenación de inmuebles. En este caso el comprador está obligado a pagar el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, al cual se le adiciona el impuesto al valor agregado sí adquiere un inmueble destinado en sus construcciones a fines comerciales.

Lo importante es que sí el inmueble se conforma por casa y comercio, entonces, al valor de las construcciones no destinadas a casa habitación se les causará el Impuesto al Valor Agregado.

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